Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 23En vigor desde 1 ene 2005
Con vigencia desde la entrada en vigor de esta Ley, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.1.a) de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las Medidas Fiscales y Administrativas del Nuevo Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y en el artículo 28 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, el mínimo exento en el Impuesto sobre el Patrimonio se fija en 112.000 euros. En el caso de contribuyentes discapacitados con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 por 100 el mínimo exento será de 224.000 euros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2004/12/28/5#art-2