Capítulo CAPÍTULO V
Art. 17
17 / 23En vigor desde 1 ene 2005
Se modifica el apartado 2 del artículo 48 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, que queda redactado en los siguientes términos:
«2. La elaboración, distribución, suministro o venta de bienes y productos cuando su composición, calidad, cantidad, etiquetado, plazo o precio, no se ajuste a las disposiciones vigentes o difiriera de la declarada u ofertada.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2004/12/28/5#art-17