Capítulo CAPÍTULO V
Art. 16
16 / 23En vigor desde 1 ene 2005
Se adiciona un apartado 7.15 al Anexo de la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos, con el siguiente tenor literal:
Procedimiento Administrativo Plazo máximo de resolución y notificación Efecto del silencio administrativo 7.15 Sancionador en materia de Consumo. Nueve meses. Caducidad.
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Proeli/es-md/l/2004/12/28/5#art-16