Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

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En vigor desde 1 ene 2005
Se modifica la letra d) del artículo 9 de la Ley 13/1984, de 30 de junio, de Creación, Organización y Control Parlamentario del Ente Público Radio Televisión Madrid, que queda redactada en los siguientes términos: «d) Actuar como órgano de contratación de Radio Televisión Madrid y de sus sociedades, sin perjuicio de la facultad de delegación, dando cuenta de todo ello al Consejo de Administración y con su autorización en aquellos contratos que excedan de 600.000 euros.»
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eli/es-md/l/2004/12/28/5#art-14