Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 13
13 / 23En vigor desde 1 ene 2005
Se modifica el apartado 5 del artículo 48, que queda redactado como sigue:
«5. Con carácter previo a la aprobación de los Decretos de creación de los Órganos de Gestión, el Consejo de Gobierno remitirá una comunicación a la Asamblea para su debate ante el Pleno. Dicha comunicación contendrá los motivos de creación de los Órganos de Gestión.
Asimismo, con posterioridad a la aprobación de los Decretos de transformación o extinción de los Órganos de Gestión, el Consejo de Gobierno remitirá una comunicación a la Comisión de la Asamblea de Madrid competente en la materia, en la que se contendrán los motivos de la transformación o extinción.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2004/12/28/5#art-13