Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

13 / 23
En vigor desde 1 ene 2005
Se modifica el apartado 5 del artículo 48, que queda redactado como sigue: «5. Con carácter previo a la aprobación de los Decretos de creación de los Órganos de Gestión, el Consejo de Gobierno remitirá una comunicación a la Asamblea para su debate ante el Pleno. Dicha comunicación contendrá los motivos de creación de los Órganos de Gestión. Asimismo, con posterioridad a la aprobación de los Decretos de transformación o extinción de los Órganos de Gestión, el Consejo de Gobierno remitirá una comunicación a la Comisión de la Asamblea de Madrid competente en la materia, en la que se contendrán los motivos de la transformación o extinción.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2004/12/28/5#art-13