Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 30 jun 2004
A través de las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se podrá modificar la regulación de las tasas contempladas en esta Ley.
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