Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional tercera
92 / 98En vigor desde 30 jun 2004
A través de las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se podrá modificar la regulación de las tasas contempladas en esta Ley.
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Proeli/es-ex/l/2004/06/24/5#disposicion-adicional-tercera