Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

91 / 98
En vigor desde 30 jun 2004
Se crea el Registro de Agrupaciones de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, integrado en la Consejería de Desarrollo Rural y gestionado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, y cuyo funcionamiento se determinará reglamentariamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2004/06/24/5#disposicion-adicional-segunda