Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 30 jun 2004
Se autoriza al Consejo de Gobierno para actualizar la cuantía de las multas establecidas en la presente Ley con arreglo al Índice de Precios al Consumo o sistema que lo sustituya.
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eli/es-ex/l/2004/06/24/5#disposicion-adicional-primera