Art. 70
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 70

Derogado71 / 98
En vigor desde 30 jun 2004
Corresponde a la Consejería competente en materia de incendios forestales la gestión de la tasa establecida en la presente Ley, sin perjuicio de la labor inspectora de vigilancia y control de los órganos competentes de la Consejería de Hacienda y Presupuestos.
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eli/es-ex/l/2004/06/24/5#art-70