Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección segunda. Plan INFOEX
Art. 49
49 / 98En vigor desde 30 jun 2004
1. El Plan INFOEX será elaborado por la Consejería competente en materia de incendios forestales, que propondrá su aprobación al Consejo de Gobierno, sin perjuicio de su tramitación con arreglo a la normativa de protección civil, previa audiencia de las Corporaciones Locales y los agentes sociales más representativos.
2. El Consejero competente en materia de incendios, mediante Orden, aprobará la actualización del Catálogo de Medios del Plan INFOEX, y el establecimiento de las fechas de las diferentes Épocas de Peligro.
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Proeli/es-ex/l/2004/06/24/5#art-49