Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 98En vigor desde 30 jun 2004
1. La presente Ley tiene por objeto defender los montes o terrenos forestales frente a los incendios y proteger a las personas y a los bienes por ellos afectados, promoviendo la adopción de una política activa de prevención, la actuación coordinada de todas las Administraciones en materia de prevención y lucha contra los incendios forestales y la restauración de los terrenos incendiados, así como el entorno y medio natural afectado.
2. En el caso de declaración de emergencia, se estará a lo dispuesto en la normativa de Protección Civil Estatal y Autonómica para emergencia por Incendios Forestales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2004/06/24/5#art-1