Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 10 feb 2005
En el plazo de un año a partir de la publicación de la presente ley en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», el Gobierno regional aprobará una norma reglamentaria que desarrolle las prescripciones recogidas en esta ley respecto al Consejo Asesor del Voluntariado de la Región de Murcia y al Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región de Murcia. Una vez aprobada dicha norma, el Gobierno regional promoverá la constitución y puesta en funcionamiento de dicho órgano.
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