Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 10 feb 2005
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá adoptar aquellas medidas necesarias para que el personal a su servicio pueda desempeñar actividades de voluntariado, conciliando su régimen funcionarial, laboral o estatutario con la efectiva realización de dichas actividades, siempre y cuando lo permitan las necesidades del servicio.
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