Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
5 / 35En vigor desde 10 feb 2005
El voluntariado se fundamenta en los siguientes principios básicos:
a) La libertad como opción personal de compromiso social.
b) La solidaridad con otras personas o grupos que se traduzca en acciones a favor de los demás o de intereses sociales colectivos.
c) La participación altruista y responsable de los ciudadanos en actividades de interés general, como principio democrático de intervención directa y activa en las necesidades de la comunidad.
d) El respeto a las ideas, creencias y costumbres de cuantas personas participen en la acción voluntaria, en el marco de los principios recogidos por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y a la dignidad de las personas y grupos sociales.
e) La colaboración y complementariedad entre las entidades y las administraciones públicas, en el ejercicio de su acción social, sin perjuicio de la autonomía e independencia de aquéllas respecto a los poderes públicos.
f) En general, en todos aquellos principios que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, solidaria, comprometida, participativa, justa, igualitaria y plural.
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Proeli/es-mc/l/2004/10/22/5#art-5