Capítulo CAPÍTULO V
Art. 27
27 / 35En vigor desde 10 feb 2005
Los voluntarios podrán disfrutar, en los términos y con el alcance que establezcan las administraciones públicas competentes, de bonificaciones o reducciones en el uso de servicios públicos y cualesquiera otros beneficios que reglamentariamente puedan establecerse como medida de fomento, reconocimiento y valoración social de la acción voluntaria.
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Proeli/es-mc/l/2004/10/22/5#art-27