Art. 26
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 26

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En vigor desde 10 feb 2005
Con el fin de fomentar y facilitar el voluntariado, las administraciones públicas promoverán, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, entre otras actuaciones, las siguientes: a) La puesta en común de recursos y medios entre las entidades que cuentan con voluntarios, sobre todo en materia de formación y recogida de información. b) La adopción de medidas encaminadas a potenciar el voluntariado organizado. c) Convocar subvenciones y suscribir convenios para el mantenimiento, formación y acción de las entidades inscritas en el Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región de Murcia. d) La organización de campañas de información sobre el voluntariado y la difusión de los valores del voluntariado. e) El impulso de los estudios y creación de espacios de debate, así como la puesta en marcha de iniciativas de carácter legal, laboral y fiscal favorables para el desarrollo de la acción voluntaria. f) La prestación de servicios de información, asesoramiento y apoyo técnico a las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley.
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eli/es-mc/l/2004/10/22/5#art-26