Art. 23
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 23

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En vigor desde 10 feb 2005
Las entidades inscritas en el Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región de Murcia, podrán ser declaradas de utilidad pública, en los términos previstos en la legislación específica de sus correspondientes formas jurídicas.
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eli/es-mc/l/2004/10/22/5#art-23