Capítulo CAPÍTULO III
Art. 22
22 / 35En vigor desde 10 feb 2005
1. Se crea el Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región de Murcia, dependiente de la Consejería competente en materia de voluntariado, que será público y gratuito, y tendrá por objeto la inscripción de las entidades que cumplan los requisitos previstos en esta ley. La inscripción, cancelación y el acceso a dicho Registro se determinará reglamentariamente.
2. La inscripción en dicho Registro será condición indispensable para acceder a las ayudas y subvenciones públicas en materia de voluntariado, así como para celebrar convenios con las Administraciones públicas en dicha materia.
3. La inscripción en el Registro se cancelará cuando se produzca la pérdida de la condición de entidad de voluntariado, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, por alguna de las causas siguientes:
a) Petición expresa de la entidad.
b) Extinción de su personalidad jurídica.
c) Revocación de la inscripción por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley y demás normativa que resulte de aplicación.
4. La organización y funcionamiento del Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región de Murcia se determinará reglamentariamente.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2004/10/22/5#art-22