Art. 21
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 21

21 / 35
En vigor desde 10 feb 2005
1. Las Entidades Locales podrán promover el voluntariado en proyecto de la comunidad, para fomentar la participación ciudadana en proyectos de acción solidaria. 2. Las Entidades Locales ejercerán, en el marco de las competencias que tienen atribuidas por la legislación de régimen local, las siguientes funciones en materia de voluntariado: a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de esta ley en las acciones de voluntariado que se desarrollen en el ámbito local. b) Programar y coordinar las actuaciones en materia de voluntariado existentes en su territorio, respetando la independencia de las entidades que desarrollen programas de voluntariado. c) Facilitar a las entidades y personas que desarrollen acciones voluntarias en el ámbito local, los mecanismos de asistencia técnica, formación e información, así como establecer las medidas de fomento que, de acuerdo con lo previsto en esta ley, consideren adecuadas. d) Colaborar con la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia en la elaboración de censos y estadísticas sobre voluntariado. e) Crear órganos o establecer mecanismos de participación de las organizaciones que desarrollan programas de voluntariado en su ámbito de competencias y de acuerdo a lo previsto en materia de participación en la presente ley. f) Promover estudios e investigaciones sobre voluntariado en su ámbito territorial y colaborar con las iniciativas que en esta materia promueva la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia. g) Cualquier otra competencia que pudiera serle atribuida en virtud de la normativa que resulte aplicable.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2004/10/22/5#art-21