Art. 20
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 20

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En vigor desde 10 feb 2005
1. Serán competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: a) Fomentar y promover la participación social de los ciudadanos y ciudadanas en el desarrollo de acciones de voluntariado, a través de entidades de voluntariado legalmente constituidas. b) Sensibilizar a la sociedad respecto de los valores del voluntariado y posibilitar, favorecer y reconocer sus actividades. c) Velar por el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de voluntariado y ejercer como órgano de control sobre aquellos aspectos regulados por la presente Ley que puedan dar lugar a lesiones en los derechos fundamentales de los voluntarios, los destinatarios de la acción y la sociedad en general. d) Promover estudios e investigaciones sobre las actividades de voluntariado. e) Coordinar las relaciones en materia de voluntariado entre las distintas administraciones públicas competentes en la materia. f) Fomentar la coordinación y planificación de acciones conjuntas de la Administración y las entidades de voluntariado y/o de las mismas entre sí. g) Impulsar la realización de acciones formativas a fin de que la acción voluntaria se desarrolle en condiciones de rigor y calidad. h) Preservar la independencia del voluntariado. i) Mantener y actualizar el Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región de Murcia. 2. Las citadas competencias serán desarrolladas por la Consejería competente en materia de voluntariado, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan a cada una de las Consejerías en función de la materia. La Consejería competente en materia de voluntariado podrá promover y adoptar las medidas y actuaciones dirigidas a la coordinación de dichas competencias.
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eli/es-mc/l/2004/10/22/5#art-20