Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 10 feb 2005
Esta Ley será de aplicación a toda la actividad de voluntariado realizada en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que implique un desarrollo o participación en programas o proyectos concretos de interés general, en el ámbito de competencias de aquélla, con independencia del lugar donde la entidad que realice actuaciones de voluntariado tenga su sede o domicilio social.
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eli/es-mc/l/2004/10/22/5#art-2