Art. 19
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 19

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En vigor desde 10 feb 2005
Las relaciones entre las administraciones públicas y las entidades de voluntariado se inspiran en los principios de colaboración, complementariedad y participación. En todo caso, la actuación administrativa deberá salvaguardar la autonomía de la organización y de iniciativa del voluntariado.
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eli/es-mc/l/2004/10/22/5#art-19