Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección II. De las entidades de voluntariado
Art. 14
14 / 35En vigor desde 10 feb 2005
Las entidades a que se refiere este título responderán frente a terceros por los daños y perjuicios causados, por acción u omisión, por las personas voluntarias que participen en sus programas y proyectos, en los siguientes términos:
a) Cuando se trate de entidades privadas, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título XVI del libro IV del Código Civil.
b) Cuando se trate de administraciones públicas, de conformidad con lo previsto en el título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es-mc/l/2004/10/22/5#art-14