Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección II. De las entidades de voluntariado
Art. 11
11 / 35En vigor desde 10 feb 2005
1. La incorporación de los voluntarios se formalizará por escrito, mediante acuerdo o compromiso, que además de establecer el carácter altruista de la relación, tendrá el contenido mínimo siguiente:
a) La carta de derechos y deberes que con arreglo a la presente ley, corresponden a ambas partes.
b) El contenido general de las funciones y actividades a que se comprometen, así como el tiempo de dedicación a las mismas.
c) La formación requerida para el desarrollo de las actividades encomendadas y, en su caso, el procedimiento a seguir para adquirirla.
d) La duración del compromiso y las causas y formas de desvinculación por ambas partes. En caso de desvinculación de la persona voluntaria respecto al desarrollo del programa deberá comunicarse por escrito con suficiente antelación, a la entidad de voluntariado.
2. La condición de voluntario será compatible con la de socio o miembro de la entidad. No obstante, las personas voluntarias no podrán ser destinadas por las entidades de voluntariado, directa o indirectamente, a cubrir aquellos puestos propios o reservados a personal remunerado, incluso en caso de conflicto laboral.
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Proeli/es-mc/l/2004/10/22/5#art-11