Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 35En vigor desde 10 feb 2005
La presente Ley tiene por objeto ordenar, promover y fomentar la participación solidaria de los ciudadanos en acciones de voluntariado, a través de entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, y regular las relaciones que puedan establecerse entre las administraciones públicas, las entidades que desarrollen actividades de voluntariado, los voluntarios y los destinatarios de la acción voluntaria.
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Proeli/es-mc/l/2004/10/22/5#art-1