Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 23 dic 2004
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el nordeste de la provincia de Segovia, muy próximo al límite con la de Burgos, se sitúa el Espacio Natural de Hoces del Río Riaza. La identidad característica de este Espacio Natural está determinada por la singularidad geomorfológica y botánica que tiene, así como por la rica comunidad de aves rupícolas que habitan en el mismo. Su excepcional riqueza aviar, determinó que, en el año 1987, parte del territorio de este Espacio fuera designado Zona de Especial Protección para las Aves por la Unión Europea, ampliándose la superficie en el año 2000. Por la concurrencia de sus singulares características naturales, el área se encuentra incluida en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León creado por la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, con la denominación de Hoces del Río Riaza. El artículo 22.4 de la Ley de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León establece la necesidad de elaborar un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona que, tras un inventario y evaluación de los mismos, fije las directrices orientadoras de las políticas sectoriales y de desarrollo socioeconómico y las regulaciones que respecto a los usos y actividades sea necesario disponer, determinando el régimen de protección que, de entre los dispuestos en la propia Ley, le fuera de aplicación. En cumplimiento de este precepto la Consejería de Medio Ambiente ha elaborado, con la participación de las Entidades Locales afectadas, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural de Hoces del Río Riaza, que se ajusta, en sus contenidos y tramitación, a lo dispuesto en la citada Ley de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León. Tras el informe positivo del Consejo Regional de Espacios Naturales Protegidos, fue aprobado por el Decreto 58/2003, de 15 mayo, de la Junta de Castilla y León. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural de Hoces del Río Riaza propone como figura de protección más adecuada la de Parque Natural, por tratarse de un espacio de relativa extensión, notable valor natural y singular calidad biológica, en el que se compatibiliza la coexistencia del ser humano y sus actividades con el proceso dinámico de la naturaleza, a través de un uso equilibrado y sostenible de los recursos. La presente Ley se sitúa en el marco competencial establecido por la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, que dispone que la declaración de Parques Naturales corresponde a las Comunidades Autónomas en cuyo ámbito territorial se encuentren ubicados, y cumple el mandato de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, que especifica en su artículo 21 que los Parques Naturales se declararán por ley de las Cortes de Castilla y León, particularizada para cada uno de ellos. La Ley se estructura en cuatro artículos, cinco Disposiciones Finales y un anexo en el que se refleja la delimitación del ámbito territorial del Parque Natural.
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eli/es-cl/l/2004/12/21/5#preambulo-pr