Art. Disposición transitoria segunda
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La asamblea constituyente:
a) Debe aprobar, en su caso, la gestión de la comisión gestora en la constitución del Colegio.
b) Debe aprobar los estatutos definitivos del Colegio.
c) Debe elegir a las personas que ocuparán los cargos correspondientes a los órganos colegiados.
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Proeli/es-ib/l/2004/12/20/5#disposicion-transitoria-segunda