Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 26 dic 2004
La asamblea constituyente: a) Debe aprobar, en su caso, la gestión de la comisión gestora en la constitución del Colegio. b) Debe aprobar los estatutos definitivos del Colegio. c) Debe elegir a las personas que ocuparán los cargos correspondientes a los órganos colegiados.
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