Art. Disposición transitoria primera
5 / 9En vigor desde 26 dic 2004
La Asociación de Guías Turísticos de las Illes Balears creará, con carácter provisional, una comisión gestora que se encargará, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, de la redacción de unos estatutos provisionales y de convocar una asamblea constituyente que, en cualquier caso, deberá garantizar la participación de los profesionales que ejerzan sus funciones como guía turístico en el ámbito territorial de las Illes Balears. Los estatutos provisionales deben regular:
a) Los requisitos para la adquisición de la condición de colegiado, circunstancia que permitirá participar en la asamblea constituyente del Colegio.
b) El procedimiento de convocatoria y desarrollo de la asamblea constituyente, que debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en los periódicos de mayor difusión de esta comunidad.
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Proeli/es-ib/l/2004/12/20/5#disposicion-transitoria-primera