Art. Disposición transitoria cuarta

Art. Disposición transitoria cuarta

8 / 9
En vigor desde 26 dic 2004
El Colegio de Guías Turísticos de las Illes Balears obtendrá la capacidad plena de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno definitivos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2004/12/20/5#disposicion-transitoria-cuarta