Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 26 dic 2004
1. Se crea el Colegio Oficial de Guías Turísticos de las Illes Balears, como una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para cumplir sus finalidades. 2. Su estructura interna y su funcionamiento deberán ser democráticos y se regirá en sus actuaciones por la normativa básica estatal en la materia de colegios profesionales, por la normativa autonómica que la desarrolle legal o reglamentariamente, por esta ley de creación, por sus propios estatutos y por el resto de la normativa interna y toda aquella que le sea de aplicación general o subsidiaria.
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eli/es-ib/l/2004/12/20/5#art-1