Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 27 may 2010
Por personal funcionario público habilitado al efecto por la Consejería competente en materia de salud, se procederá a la constatación de la personalidad y capacidad de la persona autora de la declaración, así como a la verificación de los requisitos formales determinantes de la validez de la citada declaración, previstos en los artículos 4 y 5 de la presente Ley. Se modifica por la disposición final 2.2 de la Ley 2/2010, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2010-8326 .

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Pro

eli/es-an/l/2003/10/09/5#art-6