Art. 3
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

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En vigor desde 1 jul 2012
Se crea el Registro de Parejas de Hecho, que tendrá carácter administrativo, rigiéndose por la presente ley y cuantas disposiciones puedan dictarse en desarrollo. Dicho registro dependerá de la consejería competente en materia de parejas de hecho. Se modifica por el art. 34.3 de la Ley 4/2012, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2012-9282

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Pro

eli/es-cn/l/2003/03/06/5#art-3