Art. 10
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 10

10 / 20
En vigor desde 20 mar 2003
La concurrencia de causa extintiva de la pareja se hará constar en el Registro de Parejas de Hecho, en la forma que se determine reglamentariamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2003/03/06/5#art-10