Capítulo CAPÍTULO V
Art. 10
10 / 20En vigor desde 20 mar 2003
La concurrencia de causa extintiva de la pareja se hará constar en el Registro de Parejas de Hecho, en la forma que se determine reglamentariamente.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2003/03/06/5#art-10