Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 23 abr 2003
Mientras no se produzca la integración de los letrados del INSALUD transferidos a la comunidad autónoma en la escala que se crea en la disposición adicional séptima, la representación y la defensa en juicio del Servicio de la Salud de las Illes Balears podrá ser ejercida por los letrados mencionados.
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