Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 23 abr 2003
Las referencias al organismo Servicio Balear de la Salud que se contienen en el ordenamiento jurídico se han de entender referidas al Servicio de Salud de las Illes Balears.
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