Art. Disposición adicional decimocuarta
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional decimocuarta

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En vigor desde 14 jun 2026
1. Las personas que aspiren a adquirir la condición de personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears están obligadas a relacionarse con este por medios electrónicos en los términos que establezca cada convocatoria y, en todo caso, en los trámites de presentación y corrección de solicitudes, aportación de documentación, formulación de alegaciones y procedimientos de impugnación de las actuaciones llevadas a cabo en cada proceso selectivo. 2. El personal estatutario que participe en los procedimientos de provisión y movilidad de plazas y puestos de trabajo del Servicio de Salud de las Illes Balears está obligado a relacionarse con este por medios electrónicos. Asimismo, los candidatos que integren las bolsas de trabajo de personal estatutario o participen en procesos de selección de personal estatutario temporal llevarán a cabo obligatoriamente por medios electrónicos los trámites y los actos requeridos para participar en estos procesos, en los términos que establezcan las resoluciones de convocatoria y, en todo caso, respecto a los trámites previstos para acceder a la condición de personal estatutario. 3. El personal estatutario está obligado a relacionarse electrónicamente con el Servicio de Salud de las Illes Balears en todo trámite o actuación que se derive de su relación de servicio. 4. El Servicio de Salud fomentará entre su personal estatutario el uso de la firma electrónica basada en el certificado electrónico de personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Se añade por la disposición final 39.3 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2026-15579#df-39

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eli/es-ib/l/2003/04/04/5#disposicion-adicional-decimocuarta