Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 23 abr 2003
En el plazo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor de la ley, el Gobierno presentará al Parlamento un proyecto de ley regulador del estatuto del personal sanitario que contemple de una forma homogénea la regulación del personal sanitario propio y del transferido.
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