Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 88
90 / 110En vigor desde 23 abr 2003
En el marco de los fines asignados al Servicio de Salud, la actividad en las áreas de salud ha de estar orientada a asegurar:
a) Una organización funcional dirigida al servicio del usuario.
b) La participación de los ciudadanos en las actuaciones y los programas sanitarios.
c) Una organización integrada de los servicios de promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad y atención primaria en el ámbito comunitario.
d) La adecuada continuidad entre la atención primaria y la atención especializada y hospitalaria.
e) El acercamiento y accesibilidad de los servicios a toda la población.
f) La gestión de los recursos económicos asignados a ésta con criterios de economía, de racionalidad y eficiencia.
g) La gestión integral de los niveles asistenciales.
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Proeli/es-ib/l/2003/04/04/5#art-88