Art. 76
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 76

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En vigor desde 23 abr 2003
La atención sanitaria se ha de prestar de manera integrada y coordinada a través de programas médicos preventivos, curativos, rehabilitadores, de higiene y educación sanitaria, en los centros y servicios sanitarios, de forma que se garantice la actuación de los recursos apropiados según las necesidades de salud de los ciudadanos y de acuerdo con la planificación sanitaria.
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eli/es-ib/l/2003/04/04/5#art-76