Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 72
74 / 110En vigor desde 23 abr 2003
1. El Servicio de Salud de las Illes Balears cuenta con su propio presupuesto, que se incluye en los presupuestos generales de la comunidad autónoma.
2. La propuesta de anteproyecto de presupuesto del Servicio se elabora por la propia entidad de acuerdo con las directrices y los criterios de planificación establecidos por la consejería competente en materia de sanidad, en coordinación con el Plan de Salud.
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Proeli/es-ib/l/2003/04/04/5#art-72