Art. 71
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 71

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En vigor desde 1 ene 2013
Representación y defensa en juicio La representación y la defensa del Servicio de Salud de las Illes Balears ante todos los órdenes y los órganos jurisdiccionales corresponden al abogado titular de la Dirección de la Abogacía y a los abogados de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, o a los funcionarios o abogados en ejercicio habilitados de la manera y con los requisitos que se prevén en el artículo 73 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Se modifica por la disposición final 26 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-631

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Pro

eli/es-ib/l/2003/04/04/5#art-71