Art. 68
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 68

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En vigor desde 23 abr 2003
1. La consejería competente en materia de sanidad orienta y coordina la actuación del Servicio de Salud: a) Participa en los órganos de gobierno de la entidad. b) Establece planes, programas y directrices de carácter vinculante. c) Aprueba la propuesta de anteproyecto de presupuesto de la entidad. d) Asigna los recursos económicos en función de los objetivos establecidos. e) Ejerce las funciones que autorizan, evaluadoras y de control que establece el ordenamiento jurídico. f) Requiere información sobre la actuación de la entidad. 2. Las relaciones ordinarias entre la consejería y el Servicio de Salud se llevan a cabo: a) Directamente entre los órganos que sean competentes en cada caso en ambas instancias. b) Por medio de los órganos de gobierno de la entidad en los que hay representación de la consejería. c) Por medio de los órganos de coordinación y colaboración que se establezcan de acuerdo con los estatutos de la entidad.
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eli/es-ib/l/2003/04/04/5#art-68