Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 63
64 / 110En vigor desde 23 abr 2003
Los expedientes y, en general, la documentación de los procedimientos de inspección y sancionadores, instruidos al amparo de esta ley, tendrán que conservarse íntegramente en las dependencias oficiales, como mínimo durante diez años, a contar desde la fecha de inicio del procedimiento.
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Proeli/es-ib/l/2003/04/04/5#art-63