Art. 52
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 52

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En vigor desde 23 abr 2003
1. La administración sanitaria, en el ejercicio de la función inspectora: a) Controla el cumplimiento de la normativa sanitaria. b) Verifica los hechos objeto de queja, reclamación o denuncia de los particulares en materia de salud. c) Supervisa la aplicación de las subvenciones y ayudas en materia sanitaria. d) Informa y asesora sobre los requisitos sanitarios establecidos para el ejercicio de determinadas actividades. e) Desarrolla cualquier otra función que, en relación con su finalidad institucional, se le atribuya por ley o reglamento. 2. Las actas y diligencias cumplimentadas por el personal que ejerce las funciones de control e inspección, formalizadas de acuerdo con los requisitos legales pertinentes, tienen la consideración de documento público y hacen prueba, excepto acreditación o prueba en contra, de los hechos contenidos en éstas.
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