Título TÍTULO IV
Art. 50
51 / 110En vigor desde 23 abr 2003
La administración sanitaria, en el ejercicio de sus competencias, ha de realizar las actuaciones siguientes:
a) Establecer los registros, los métodos de análisis, los sistemas de información y las estadísticas necesarias para el conocimiento de las diferentes situaciones de salud de las cuales se puedan derivar acciones de intervención.
b) Establecer autorizaciones sanitarias y someter al régimen de registro, cuando proceda, a los profesionales, a las empresas y a los productos.
c) Exigir autorización administrativa para la creación, el funcionamiento y las modificaciones de los centros y los servicios sanitarios.
d) Controlar e inspeccionar las condiciones higiénico-sanitarias de funcionamiento de las actividades, los locales y los edificios de convivencia pública o colectiva, como también del medio en el que se desarrolla la vida humana.
e) Controlar e inspeccionar las actividades alimentarias.
f) Ordenar el ejercicio de la política sanitaria mortuoria.
g) Controlar e inspeccionar los centros y los servicios sanitarios asistenciales, así como sus actividades de promoción y publicidad, especialmente la publicidad médico-sanitaria.
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Proeli/es-ib/l/2003/04/04/5#art-50