Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 49
50 / 110En vigor desde 23 abr 2003
1. El Gobierno de la comunidad autónoma podrá, por medio de decreto, establecer planes y directrices de coordinación de la actuación de las entidades territoriales de las Illes Balears en materia sanitaria y socio-sanitaria, de acuerdo con las condiciones fijadas en la legislación vigente.
2. La coordinación tendrá que perseguir alguna de las finalidades siguientes:
a) La eficacia de los recursos públicos en situaciones de emergencia sanitaria.
b) La actuación ante problemas graves de salud colectiva.
c) La adopción de medidas de prevención y protección sanitarias en los ámbitos de la seguridad alimenticia y la sanidad ambiental.
d) La lucha contra las enfermedades infecciosas.
e) La gestión adecuada de los residuos sanitarios peligrosos.
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Proeli/es-ib/l/2003/04/04/5#art-49