Art. 45
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 45

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En vigor desde 23 abr 2003
Corresponde al Gobierno de las Illes Balears la superior dirección de la política de salud, el ejercicio de la potestad reglamentaria, la planificación básica en esta materia y el establecimiento de las directrices correspondientes.
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