Art. 43
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Otros órganos de consulta y participación

Art. 43

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En vigor desde 23 abr 2003
Los servicios sanitarios públicos se organizarán de manera que se haga efectiva la participación ciudadana en los consejos de área y de zona de salud, de acuerdo con lo que prevé el título VI de esta ley.
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