Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 110En vigor desde 23 abr 2003
1. Sin perjuicio de lo que prevé la legislación básica estatal, y con independencia de su situación legal o administrativa, son titulares de los derechos y deberes definidos en esta ley, en los términos establecidos en este título:
a) Los españoles y los extranjeros residentes en cualquiera de los municipios de las Illes Balears.
b) Los españoles y los extranjeros no residentes en las Illes Balears que tengan establecida la residencia en el territorio español, con el alcance determinado por la legislación estatal.
c) Los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea, respecto de los derechos que resulten de la aplicación del derecho comunitario europeo y de los tratados y convenios suscritos por el Estado español que les sean de aplicación.
d) Los nacionales de los estados que no pertenecen a la Unión Europea, solamente respecto de los derechos que les reconozcan las leyes, los tratados y los convenios suscritos por el Estado español con sus países de origen.
2. A pesar de lo que se prevé en el apartado anterior se garantizará, en todo caso, a cualquier persona la atención sanitaria en situaciones de urgencia, prestada por los profesionales.
3. En el supuesto previsto en el punto anterior, se facturarán los costes y gastos ocasionados al beneficiario o tercero responsable, en su caso.
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Proeli/es-ib/l/2003/04/04/5#art-4