Art. 3
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

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En vigor desde 23 abr 2003
La regulación contenida en esta ley se inspira en los siguientes principios: a) Universalización de la atención sanitaria para todos los ciudadanos de las Illes Balears. b) Concepción integral de la salud, de forma que comprenda actividades de promoción, educación sanitaria, prevención, asistencia, rehabilitación, investigación y formación, teniendo en cuenta los aspectos biológicos, psicológicos, sociales y ecológico-ambientales. c) Equidad y superación de las desigualdades territoriales y sociales en la prestación de los servicios, dar prioridad a la eficiencia social y favorecer a los colectivos más desprotegidos. d) Eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos sanitarios, con incorporación de la mejora continuada de la calidad, mediante la acreditación y la evaluación continuada. e) Descentralización, desconcentración, coordinación y responsabilidad en la gestión, de acuerdo con una concepción integral e integrada del sistema sanitario balear. f) Participación comunitaria en la formulación de la política sanitaria, a través de los derechos de información y participación. g) Participación de los profesionales en la organización y en el uso racional de todos los recursos necesarios para la buena práctica clínica, basada en la evidencia científica. h) Cooperación intersectorial como elemento de cohesión de las políticas de todos los sectores con responsabilidad en la salud. i) Consideración del medio ambiente como un factor de incidencia sobre la salud individual y colectiva. j) Orientación del sistema sanitario a los ciudadanos, estableciendo los mecanismos adecuados para el ejercicio de los derechos que esta ley les reconoce. k) Humanización de la organización sanitaria.
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eli/es-ib/l/2003/04/04/5#art-3